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sábado, 1 de agosto de 2015

Nuevo "best seller" gratuito de la CNRT

Bajo el sugestivo título: Manual sobre derechos y obligaciones de los usuarios del servicio ferroviario de pasajeros, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) ha publicado un librito para regocijo de todas las edades.

De distribución libre y gratuita, consta de 32 páginas, sin desperdicio alguno. Es factible hacerse de un ejemplar mientras se disfruta de las largas colas para acceder a ese tipo de transporte; especialmente en las horas pico.

Luego de hacer varios tackles para poder subir y así conseguir algún lugar "decente" para apoyar nuestras asentaderas (aunque más no sea la baranda para discapacitados), estaremos en condiciones de hojear la novedosa obra, sin miedo a que nos la arrebaten (¿a quién se la venderían?).

Para no arriesgarnos a sufrir lesiones para obtenerlo,  se puede descargar la versión original de la CNRT o bien la adaptación para tableta que he realizado; esta última posee marcadores y sus páginas son individuales.

Me enteré de su existencia a través de una 'rugbier' de poco más de veinte años que es habitué del Sarmiento, línea en la que se lo entregaron. Ella todavía puede soportar el diario y exhaustivo entrenamiento que implica viajar todos los días en condiciones poco gratas. De hecho, fue su ejemplar el que escaneé en primera instancia; y luego realicé la versión mejorada gracias al archivo de la CNRT (lo encontré a último momento, chusmeando en la web).

Si de maquetación hablamos, un par de títulos difieren en el tratamiento de los niveles de esquema (uno es el 4.2. –que fue tratado como el 4. y no como el 4.1.–; otro, el 4.2.1. –que debió ser tratado como el 4.2.2.–). Luego de descargar el libro, pueden verse estos detalles haciendo clic en cada marcador que refiera a los ítems mencionados.

No he podido resistir la tentación de transcribir (y comentar) algunos párrafos; más precisamente, los que me han parecido más jugosos; referidos a los usuarios y pasajeros del servicio urbano [las negritas que siguen son de la CNRT; los subrayados, míos –no son enlaces–].

Pág. 4: «Pasajeros y usuarios del ferrocarril con movilidad reducida».

Esta frase se ganó los laureles. Aunque su construcción, según consulta efectuada a entendidos en la materia, parece ser correcta; no faltó aquel que ironizó (off the record): «Es redundante, porque el ferrocarril tiene la movilidad reducida desde que se inventó. Sólo puede moverse por las vías». A lo que otro agregó: «La construcción es ambigua y podría mejorarse. En vez del "con" yo hubiese usado "que tienen"».

Pág. 6: «Los usuarios y pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a recibir por parte de los operadores del mismo, de sus empleados y de otros pasajeros un trato digno a su persona y a las pertenencias con las cuales realice el viaje».

«Por favor, señor pasajero: esto es un arrebato. Tenga la amabilidad de entregarme su celular y su billetera, para poder bajarme en la estación siguiente con esas pertenencias suyas en perfecto estado».

Pág. 7, refiriéndose a las boleterías: «... Deberán permanecer abiertas durante todo el servicio».

Doy fe de que no se cumple en su totalidad; en especial, cuando uno va a última hora a querer cargar la SUBE. ¡Seguro que está cerrada!

Pág. 8: «Los usuarios y pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a poder prever el tiempo que insumirá su viaje...».

«A ver... El servicio está interrumpido hasta nuevo aviso por un 'accidente' en Témperley: es decir, alguno se suicidó. Hoy es feriado. Hasta que caigan el juez (suponiendo que no esté de vacaciones y carezca de reemplazante), bomberos, médicos, policías y demás intervinientes para liberar las vías, calculémosle unas tres horitas...».

Págs. 9 y 10: «Los usuarios y pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a utilizar gratuitamente, sin limitación de horario y sin demora irrazonable los baños de las estaciones ferroviarias».

Los baños son gratuitos, pero a una la miran con mala cara si no deja propina. Por otro lado, hay diversos horarios de apertura; pero el cierre es, inexorablemente, a las 20 horas. Y bajo llave. El "sin limitación de horario" se convierte en "abierto solo medio día".

Pág. 10: «Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho al respeto y cuidado de las pertenencias personales con las cuales realizan el viaje por parte de los operadores del servicio y sus empleados así como también de los demás pasajeros, durante todo el tiempo del viaje hasta llegar con ellos a destino».

«Señor chorro: dice el reglamento que usted debe respetar y cuidar mis pertenencias hasta que yo llegue a destino. Recién ahí podrá llevárselas. Gracias».

Pág. 11: «Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen derecho a que el servicio sea prestado con las medidas de seguridad necesarias para que, en condiciones previsibles de uso, no presente peligro para la salud o integridad física tanto de los pasajeros cuando hacen uso del servicio, como del público en general cuando se vean afectados por su prestación».

¿Es decir que los pasajeros serán beneficiados con paraguas o pilotos en días de lluvia o con abrigos cuando hace frío, por ejemplo, para paliar la rotura de vidrios en ventanillas o puertas?

Pág. 11: «Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario tienen el derecho a que las puertas se cierren y abran correctamente, tal y como han sido diseñadas en cada caso...».

Al decir "SE cierren y abran", se da a entender que las puertas son automáticas... ¿Y las de los diésel?

Pág. 11: «Los pasajeros del servicio de transporte ferroviario que presenten su Certificado de Discapacidad vigente y requieran trasladarse con perro de asistencia, podrán hacerlo presentando el certificado del can expedido por la autoridad competente y su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)».

¿El documento del dueño o el del perro? Mejor redactado quedó en la pág. 26, del servicio de larga distancia: primero el documento y luego el certificado del can.

Pág. 15, prohibiciones: «... Escuchar música sin auriculares [...] Transitar con rodados por los andenes [...] Viajar en la cabina de conducción [...] Dañar elementos pertenecientes al ferrocarril o a su infraestructura...».

Cuatro prohibiciones que parecen ser derechos. Siempre hay alguno con la musiquita a todo volumen (la Ley N° 451 aplica solo en CABA y para subtes y colectivos; los trenes son nacionales). Transitar con ¿rodados?: cualquier vehículo que tenga ruedas lo es. Los autos no entran en los andenes; el que va en silla de ruedas, otra que 'transitar' por los andenes, no le queda; y las bicis, transitan igual, aunque sus dueños no estén subidos en ellas... En la cabina casi siempre se mete algún conocido. Y lo de "dañar elementos" parece ser moneda corriente (no en balde están tan deteriorados servicios eléctricos como los del Roca, luego de apenas treinta años de haberse inaugurado).

En resumidas cuentas, el folleto incita a una "conciliación obligatoria" entre usuarios y pasajeros. Dice lo que todos queremos escuchar. Ojalá pueda llegar a vivenciarlo algún día. Me cansé de arrebatos, accidentes, cancelaciones de servicios, enfermarme por pasar frío y mojarme... Como todos, quiero ser respetada como ser humano. Apuesto por una mejor calidad de vida, que no es poco.

No sirve de nada una infraestructura ferroviaria si las medidas de seguridad solo figuran en un "manual"; que se parece más a una novela de ciencia ficción o a una tira cómica que a un tratado de convivencia entre interesados (porque ley que lo avale, no hay).

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