¿Tu hijo o tutelado va a viajar de vacaciones y no lo vas a acompañar? Estás en problemas: peligra su partida o regreso (y tu tranquilidad).
Las nuevas normativas de la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) complican más de la cuenta toda buena intención de familiares y amigos de llevarse consigo a las crías humanas ajenas que todavía no han cumplido los dieciocho años.
Aplica a todos los transportes terrestres de larga distancia en todo el bendito territorio Argentino. Están exceptuados los viajes estudiantiles.
La excusa es prevenir que el niño sea víctima de redes de trata de personas.
Nota: Se emplea en esta entrada (como en todas las demás) la regla del masculino inclusivo (por ejemplo: si dice «hijo» también hace alusión a «hija»). En la normativa también está presente el mismo criterio.
Edades y modalidades
Para todas las variantes es requisito sine qua non la autorización y documentación que acredite el vínculo entre el crío y el que autoriza.
Aparte, abnegado padre o tutor argentino, dependiendo de en qué franja etaria caiga tu pequeño demonio, deberás contemplar las siguientes posibilidades:
- Entre cero (0) y menos de seis (6) años: el crío debe viajar con el que lo autoriza o con un tercero autorizado por el mismo que autoriza al menor. No zafa.
- Entre seis (6) y menos de trece (13) años: ibidem o utilizando el servicio de Menor no Acompañado que ofrezcan las empresas.
- Entre trece (13) y menos de dieciocho (18) años: ibidem o solito.
A la fecha, no hay indicios de ninguna empresa de micros que ofrezca el servicio de Menor no Acompañado. Entonces, deberíamos resignarnos a que da lo mismo que el crío sea un recién nacido o tenga una docena de años más...
Por lo tanto, se reformula:
- Entre cero (0) y menos de trece (13) años: el crío debe viajar acompañado por el padre o tutor o persona autorizada por el padre o tutor.
- Entre trece (13) y menos de dieciocho (18) años: ibidem o solito.
Caso práctico: autorización a pisciano de clase 99
Mi pequeño demonio me llamó al mediodía de Reyes para preguntarme si no conocía a algún escribano público, porque en Turdera le querían cobrar ARS 3000 (unos USD 200) para autorizarlo a viajar. Encima tenía que ir yo allí a firmar ante dicho escribano. Upss.
Una abogada amiga ofició de intermediaria y llegó a la conclusión (acertada, por cierto) que, si bien la autorización puede ser hecha ante autoridad legal competente, también puede realizarse en forma presencial en la agencia que expende el boleto (con todos los involucrados presentes).
Fue así que, luego de haber impreso por duplicado el formulario de autorización y los escaneos de toda la documentación que me acredita como progenitora del menor que quería viajar, partí raudamente hacia Turdera.
No zafé del viaje, pero evité que se le tengan que abonar honorarios al usurero con charreteras de escribano.
Documentación presentada
- Fotocopias (2) y original del DNI del crío que viaja.
- Fotocopias (2) y original del DNI de la progenitora del crío que viaja.
- Fotocopias (2) de la partida de nacimiento del crío que viaja (donde está asentado, con el nombre y el número de DNI de la progenitora, la filiación del crío).
- Formularios de autorización (2), a llenar delante del agenciero expendedor de boletos.
Formularios de autorización: cómo llenarlos
Los ítems del 1 al 4, resaltados con una circunferencia roja, sirven como aclaración para cualquier duda que pueda surgir. Vale destacar el ítem 3, donde se especifica que, de colocarse fecha de regreso, el menor solo podrá viajar de vuelta desde el lugar de destino hacia el lugar de partida. Para el resto, cumplimentar lo especificado en verde.
Como el implicado entra en la franja etaria de 13 a 17 inclusive, alcanzó con colocar la cruz en «Sin acompañante».
Aquí se colocó periodicidad habitual anual por otros motivos (ver cruces). A su vez, no se indicó fecha de salida (para que la autorización le sirva para más de una vez) y se consignó fecha de regreso indeterminada (para no dejarlo atado al lugar de destino que figura en el encabezado, conforme lo especificado en el ítem 3).
Una vez que fueron cumplimentados los dos formularios, el agenciero refrendó cada uno con firma y sello al pie.
Luego, se armaron dos juegos (documentación y formularios): uno para el agenciero y otro para el pisciano (lo debe llevar consigo y, si lo llega a perder, no vuelve… al menos hasta que cumpla los 18 o lo traiga alguien en otro tipo de vehículo).
Recién ahí pudieron comprar los boletos: estaba también su amigo e iban a viajar juntos.
Final feliz: clases 98 y 99 a bordo
Ambos ascendieron al micro a eso de las 18.30 sin que les solicitaran otra documentación que el DNI (¿no se fijaron que uno era menor?). La foto recibida media hora más tarde sirve como testimonio de deber cumplido.
Descargas y otras fuentes
- CNRT, Autorización para el traslado de menores de edad (PDF): https://goo.gl/xqSFPB
- CNRT, Traslado de menores de edad, 12/10/2016: https://goo.gl/NyQHI2
- CNRT, Resolución 1025-CNRT, 21/9/2016 (PDF): https://goo.gl/s0opb5
- InfoLEG, Resolución 43-MT, 16/8/2016: https://goo.gl/1l6MPL
- Infobae, Los menores ya no podrán viajar solos..., 7/9/2016: https://goo.gl/qATvpk
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